TURBULENCIAS EN LA PROVINCIA(PRESUPUESTOS)

1      EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO PARA LA ACCIÓN


“En el pasado, el presupuesto era entendido como la expresión, en términos financieros, de las acciones que el Estado se proponía desarrollar en un  período determinado, generalmente de un año.
En su concepción moderna, el presupuesto se constituye en un instrumento de programación económica y social, de gobierno, de administración y en un acto legislativo.
-       Como instrumento de programación económica y social, se elaboran variables macro-económicas en el nivel nacional, provincial, regional o municipal para determinar los requerimientos que exigen respuesta inmediata
-       Como instrumento de gobierno, implica la toma de decisiones que traen aparejado efectos transitorios o permanente en distintos niveles, por lo tanto deben ser coherentes coordinando a las jurisdicciones y entidades tanto del sector público como del sector privado
-       Como instrumento de administración, se plasma en la ejecución que los distintos servicios financieros administrativos llevan delante de acuerdo a los objetivos planteados
-       Como acto legislativo, requiere la participación de todos los ciudadanos en la elaboración, diseño y ejecución y sobre todo el control sobre el mandato transferido para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico, social y político del entorno regional”. [1]

La Constitución Provincial en su articulado  reafirma la participación de las organizaciones de la sociedad civil, promueve el desarrollo sustentable, establece la mecánica de aprobación del Presupuesto y estimula la cooperación entre provincias y entre provincias y  nación.
Estos temas están contemplados en los apartados y artículos que se transcriben a continuación:

PRIMERA PARTE – DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
Título II – Derechos -  Capítulo II. Derechos sociales (Artículos del 37 al 53)

Organizaciones de la sociedad civil
Artículo 52 El Estado provincial favorece la constitución de organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, de asociación voluntaria, con capacidad de autogobierno, y cuya actividad persiga un fin de interés general en beneficio de la comunidad, como instrumentos para el desarrollo y participación democrática. …

SEGUNDA PARTE – POLITICAS DE ESTADO
Título I – Planificación y producción para el desarrollo sustentable (Artículos 74 al 89)

Finalidad de la economía y de la explotación de los recursos
Artículo 74 La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece esta Constitución, para construir un régimen que subordine la economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincial y progreso social.

Promoción del desarrollo económico social
Artículo 75 El Estado provincial fomenta la producción y promueve la industria y el comercio. Procura, además, la diversificación de la industria con sentido regional y su instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores. Impulsa políticas de exportación promoviendo la producción y comercialización de bienes y servicios, en función del valor agregado que incorporan a la economía regional. Favorece la acción de las pequeñas y medianas empresas locales. …

TERCERA PARTE – ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Título II – Poder Legislativo – Capítulo II. Atribuciones y deberes (Artículos 189 al 190)

Atribuciones
Artículo 189 Corresponde a la Cámara de Diputados:
8. Sancionar anualmente el presupuesto general de la Administración Pública provincial de gastos y cálculo de recursos, el cual podrá incluir una estimación plurianual. La ley de presupuesto es la base a que debe sujetarse todo gasto de la Administración Pública de la Provincia y en ella deben figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. …
9. Aprobar o desechar anualmente las cuentas de inversiones de la Administración.

Título III – Poder Ejecutivo – Capítulo II. Atribuciones, deberes y prohibiciones (Artículos 214 al 215)

Atribuciones y deberes
Artículo 214 El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
8. Enviar el proyecto de ley de presupuesto general de la Administración Pública provincial del siguiente ejercicio, hasta el 31 de octubre de cada año, el cual podrá incluir una estimación plurianual.
9. Dar cuenta a la Cámara, dentro de los dos (2) primeros meses de sus sesiones ordinarias, del resultado del ejercicio anterior.

CUARTA PARTE – REGIMEN MUNICIPAL (Artículos 270 al 299)

Atribuciones comunes
Artículo 273 Son atribuciones comunes a todos lo municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas:
g. Votar anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos para costearlos y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas inmediatamente al Tribunal de Cuentas provincial.
m. Celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

Es deseable que los tres Presupuestos, nacional, provincial y municipal,  mantuvieran una coherencia y complementación en la asignación de los recursos, a efectos de maximizar los objetivos que en cada caso se prevé alcanzar con la partida asignada.
Específicamente en el nivel municipal el Presupuesto, en cuanto a la aplicación de políticas sociales a sectores vulnerables, tendría por lógica consecuencia, que cubrir los déficit que se encuentran en los otros dos niveles; teniendo en cuenta la magnitud de los recursos con que cuenta.
Un mecanismo a llevar a cabo, si el Municipio quiere promover la democracia participativa es el Presupuesto Participativo, mediante el cual se generan procesos e instancias de intervención de la ciudadanía en la fijación de prioridades presupuestarias.
En países de América esta práctica de gestión se convirtió en una vía para reestablecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil y generar cambios en las prioridades de la administración, al incorporar instancias de participación ciudadana para deliberar sobre las necesidades y demandas comunitarias.
De esta interacción surgen al menos dos efectos relevantes, a efectos del análisis que se propone realizar. El primero es el grado de involucramiento que se alcanza especialmente en las ONGs locales y el segundo  se centra en el grado de confianza, que en un proceso gradual, van alcanzando los actores sociales involucrados.
Ambos elementos son fundamentales para el control y evaluación de la gestión Municipal.
Ahora bien, este Presupuesto Municipal, en tanto asignación y cuantificación de partidas, debería ser el reflejo del Proyecto Político Participativo, también elaborado con la comunidad local.
Desde esta concepción las asignaciones de las distintas partidas  deberían tener su fundamento en las Estrategias, Programas y Proyectos diseñados a través de la Planificación Estratégica, utilizada como instrumento metodológico para garantizar la participación de la comunidad, a través de las Instituciones Locales, Extra Locales y Actores Sociales  individuales relevantes.
Es decir entonces que gobierno y sociedad civil elaboran el Proyecto Político y luego priorizan Programas y Proyectos a los que se asignan las partidas correspondientes en el Presupuesto.
Estas dos instancias de participación posibilitan la construcción de capital social y garantizan la  satisfacción de las necesidades locales, la inclusión social y la gobernabilidad.
El capital social implica la presencia de una relación social duradera que puede ser movilizada a los fines de un determinado sujeto de la acción, pero que también existe independientemente de esos fines, y por lo tanto, de su ser movilizado en función de ellos.
Por ello es lícito considerar la noción de capital social como utilizable tanto para una teoría de la acción individual como para una teoría de la democracia.
Una teoría del capital social coincide con una teoría de la reproducción de la socialidad.
La teoría del capital social no es sólo una teoría de los procesos a través de los cuales el sujeto de la acción utiliza las estructuras sociales para perseguir sus propios fines singulares, sino también de los procesos a través de los cuales las mismas relaciones interpersonales de reconocimiento son producidas y reproducidas para formar el tejido de la socialidad.
La diversidad de las estructuras de las redes interpersonales en las que se constituye el capital social derivan tanto la diversidad de las estrategias y los recorridos de persecución de los fines individuales como los distintos modos de construcción y funcionamiento de las instituciones que garantizan el orden social.
Las experiencias existentes a nivel nacional e internacional permiten sostener que si el Estado asume su rol de facilitador de procesos participativos a través de la formulación de su Proyecto Político Participativo, utilizando como herramienta la Planificación Estratégica se fortalece el tejido social existente, mejorando la capacidad de cooperación entre los actores sociales, creando redes sociales en algunos casos y en otros consolidándolas.
Siguiendo a Putnam se manifiestan claramente los tres elementos apuntados en su definición de capital social: confianza, cultura cívica y asociatividad.
Un ejemplo específico lo representa el proceso de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en la cual el  Plan Estratégico,  fue el elemento disparador para reactivar la iniciativa y la capacidad de movilización de la comunidad, ya que posibilitó un espacio neutral de negociación y puesta en común de ideas y proyectos.
Los actores convocados, encontraron en esta iniciativa una posibilidad de recuperar el liderazgo que la comunidad tenía hasta los años sesenta, se reactivaron iniciativas postergadas y se desarrollaron nuevas.
El factor clave de éxito radicó en el grado de confianza que se fue alcanzando en la medida que se realizaban las distintas etapas de Plan.
Para que el Proyecto Político se consolide es necesario comenzar una etapa de fortalecimiento institucional,  que  posibilite la participación activa de todos los miembros de las organizaciones y se facilite el flujo horizontal y vertical de la información.
Asimismo hay que tener en cuenta que la formación de capital social es un proceso que promueve un cambio de paradigma, pues se trata de modificar actitudes y culturas, es tomar conciencia de los derechos y obligaciones que como ciudadano se tiene, es comprender que con la participación asociada y cooperativa se generan espacios de negociación que permitan  una mayor equidad social y sustentabilidad.
Es decir en el proceso influyó tanto el capital social individual como  el colectivo. La riqueza del capital social yace precisamente en la interacción entre las estrategias individuales y las instituciones e intereses de la comunidad. El capital social individual de las redes y el capital social comunitario de las instituciones son sinérgicos, es decir, se refuerzan y complementan